Cláusulas Suelo y devolución integral – Sobre el alcance y los efectos que puede tener la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Cláusulas Suelo y devolución integral – Sobre el alcance y los efectos que puede tener la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Son ya varias las consultas que venimos recibiendo sobre este tema, así que aprovechamos para lanzar algunas notas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo que hará es contestar a la consulta de algunos juzgados españoles y de la Comisión Europea en el ámbito de un procedimiento que se llama «cuestión perjudicial» para la interpretación de normas del Derecho español que se basan en normas del Derecho comunitario.
De hecho, en su momento y antes de dictar su sentencia de 9 de mayo de 2013, debió el Tribunal Supremo presentar esa consulta al TJUE, pero enfin…

La decisión del TJUE vinculará a esos juzgados y a todos los demás.
No obstante, no se trata de un recurso y las sentencias ya dictadas no se verán afectadas.
Esto significa, sin contar con quien ha obtenido sentencias que condenaban a la devolución total del exceso cobrado (hay varias provincias en que sí se consigue), que quien ya haya obtenido una sentencia y solo haya pedido la devolución desde 2013 y no se haya reservado parte de esa acción judicial para reclamar, eventualmente, la devolución del restante, ya no podrá hacerlo si la decisión del TJUE va en el sentido de que hay que devolver la totalidad del exceso cobrado.
Todos los demás afectados que todavía no han reclamado judicialmente, de entrada, deberán hacerlo para conseguir algo de los bancos (es lamentable y vergonzoso, pero los bancos no reaccionan si no es ante un juez) y, o bien se reservan parte de la petición de devolución a la espera de lo que diga el TJUE o, tras esa decisión yen el ámbito de su procedimiento judicial, ya podrán reclamar de acuerdo con lo que haya dictaminado el TJUE (en el caso de que decida en contra del criterio del Tribunal Supremo).

Os dejo un link para una página de la Comisión Europea que lo explica rápidamente: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/…

Consúltenos gratuitamente sobre su caso