KYC Onboarding PBC-FT

De acuerdo con lo previsto en las 5ª y 6ª Directivas de la Unión Europea de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y con lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su reglamento aprobado mediante el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tenemos la obligación de recabar una serie de informaciones previas a la aceptación de cualquier persona o entidad como Cliente.

 

Utilizamos, a ese efecto, el formulario que encontrará más abajo. Una vez procesada la información, se le enviará para que firme en concordancia y aseveración de la veracidad de los datos y circunstancias indicados.

 

Dicha información se utilizará únicamente para dichos fines y será tratada de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos y la legislación interna española en los términos que, con mayor detalle, podrá consultar en este enlace.

 

Le agradecemos de antemano su colaboración.

 

Atentamente

 

JPB-Abogados & Innovadores