Accidente de trabajo – Presunción legal – Doctrina jurisprudencial

Accidente de trabajo – Presunción legal – Doctrina jurisprudencial

Accidente de trabajo. Presunción legal. Patología cardíaca ajena a la actividad laboral que se manifiesta durante el trabajo. Doctrina jurisprudencial

El trabajador sufrió un angor mientras prestaba servicios permaneciendo como consecuencia de ello en situación de IT por contingencias profesionales entre el 5 de abril de 2009 y el 12 de mayo de 2009. En fecha 13 de noviembre de 2010 sufrió una angina de pecho estando en su puesto de trabajo, permaneciendo como consecuencia de ello en situación de IT por contingencias profesionales entre el 13 de noviembre de 2010 y el 17 de diciembre de 2010. Por STSJ Madrid se confirmó la sentencia que había sido dictada por el J/S nº 2 de Móstoles, rechazando pretensión de que la IPT reconocida al accionante fuese declarada derivada de accidente de trabajo.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2016, recurso nº 2108/2014. Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández.

SEGUNDO.- 1.- Para la decisión recurrida, el ángor y la angina de pecho sufridas por el actor «son un episodio derivado de cardiopatía isquémica que pudieron acontecer tanto en el tiempo y lugar de trabajo, como en otro momento y en otro sitio. En este caso concreto, el actor presentaba una patología cardíaca ajena a su actividad laboral. La invalidez permanente reconocida, en el grado de total, deriva de una enfermedad y si bien tuvo una manifestación externa durante el trabajo, no puede decirse que esta enfermedad se haya contraído con ocasión o por consecuencia del trabajo, ya que …debe establecerse la distinción entre la patología cardíaca referida, de las manifestaciones sintomáticas agudas, como el ángor y la angina de pecho, que tuvieron lugar en tiempo y lugar de trabajo, y cuya estabilización se produjo tras el correspondiente período de incapacidad temporal, y … la existencia de episodios de ángor y angina en tiempo y lugar de trabajo no supone una agravación de la patología».

2.- Pero este razonamiento no se ajusta a la jurisprudencia de la Sala, cuyos criterios podemos resumir -entre otros muchos- en los términos que siguen:

a).- La presunción «iuris tantum» del art. 115.3 LGSS se extiende no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades, pero ha de tratarse de enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a enfermedades que «por su propia naturaleza excluyan una etiología laboral» (SSTS 22/12/10 -rcud 719/10 -; 14/03/12 -rcud 4360/10 -; 18/12/13 -rcud 726/13 -; y 10/12/14 -rcud 3138/13-).

b).- La presunción ha operado fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo (STS 14/03/12 -rcud 4360/10-).

c).- La doctrina ha sido sintetizada con la «apodíctica conclusión» de que ha de calificarse como AT aquel en el que «de alguna manera concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con que el nexo causal, indispensable siempre en algún grado, se dé sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante», debiendo otorgarse dicha calificación cuando no aparezca acreditada la ruptura de la relación de causalidad entre actividad profesional y el hecho dañoso, por haber ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de aquella relación (reproduciendo jurisprudencia previa a la unificación de doctrina, SSTS 09/05/06 -rcud 2932/04 -; 15/06/10 -rcud 2101/09 -; y 06/12/15 -rcud 2990/13 -).

d).- El hecho de que la lesión tenga etiología común no excluye que el trabajo pueda ser factor desencadenante, por ser «de conocimiento común que el esfuerzo de trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante en la producción del infarto de miocardio» [ STS 27/12/95 -rcud 1213/95-]; aparte de que «no es descartable una influencia de los factores laborales en la formación del desencadenamiento de una crisis cardiaca», ya que «las lesiones cardiacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de carácter laboral» [ STS 14/07/97 -rcud 892/96-] (SSTS 27/02/08 -rcud 2716/06-; y 20/10/09 -rcud 1810/08-).

e).- Para destruir la presunción de laboralidad a que nos referimos es necesario que la falta de relación lesión/trabajo se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de patología que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal (reiterando constante doctrina anterior, SSTS 20/10/09 -rcud 1810/08-; 18/12/13 -rcud 726/13-; y 10/12/14 -rcud 3138/13-).

Y f).- Como hemos destacado recientemente, la presunción legal del art. 115.3 de la LGSS entra en juego cuando concurren las dos condiciones de tiempo y lugar de trabajo, «lo que determina, por su juego, que al demandante le incumbe la prueba del hecho básico de que la lesión se produjo en el lugar y en tiempo de trabajo; mas con esa prueba se tiene por cierta la circunstancia presumida y quien se oponga a la aplicación de los efectos de la presunción tendrá que demostrar la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo» (STS 03/12/14 -rcud 3264/13-).

3.- La aplicación de esta consolidada doctrina no puede sino llevar a estimar el recurso formulado, porque los cuadros agudos de patología cardíaca se produjeron en tiempo y lugar de trabajo, dando lugar a procesos de IT que incluso fueron reconocidos como derivados de contingencia profesional, por lo que no habiéndose articulado prueba alguna desvirtuadora de la conexión trabajo/lesión, tampoco hay razón alguna para excluir que opere el mecanismo de la presunción de que tratamos y que declaremos -también- AT a la IPT consecuente con las secuelas físicas resultantes de aquellos procesos, en su día ya calificados como profesionales y que -discrepamos del sugerente razonamiento de la recurrida- no pueden calificarse como meras «manifestaciones sintomáticas agudas» de una patología cardiaca de origen común.