Como evitar el Catastrazo y el IBI en Badajoz y en otras provincias – las recientes resoluciones judiciales y la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Mayo de 2014

Como evitar el Catastrazo y el IBI en Badajoz y en otras provincias – las recientes resoluciones judiciales y la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Mayo de 2014

Son varias las noticias en diversos medios y blogs sobre las acciones del gobierno en el sentido de promover la inscripción del mayor número posible de inmuebles en el catastro de bienes inmuebles, así como las acciones de las varias gerencias territoriales del Catastro emprendidas para revisar tanto los valores catastrales como la propia superficie de los inmuebles. Todo, evidentemente, para posibilitar un aumento de las cuantías recaudadas a título de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
No es precisamente nada nuevo, en los últimos dos años han proliferado las quejas de los ciudadanos contra un aumento repentino y sorprendente del importe de IBI a pagar.
Regla general, estas subidas se debieron o a una alteración de la clase de suelo a efectos catastrales (pasando de rústico para urbano) motivada, a su vez, por un cambio en la clasificación a efectos urbanísticos (pasando de rústico a urbanizable) o a una aplicación de nuevos coeficientes y valores de referencia a partir de la aprobación de ponencias de valores parciales o directamente a las ya en vigor.
Sin pretender entrar en demasiados detalles técnicos, estas alteraciones de valores catastrales son en general nulas en virtud de vicios de forma y fondo que afectan a sus propios presupuestos normativos y motivación.
Visto que las impugnaciones contra este tipo de acciones normalmente son desestimadas por las Gerencias Territoriales del Catastro, solo cabe recurrir o a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y, de ahí, para las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) o, conforme la vía utilizada, del Catastro para la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Todos estos procedimientos, especialmente en sede de los TEAR, llevan bastante tiempo, no obstante, por fin empiezan a salir resoluciones tanto del TEAR como del TSJ de Extremadura que reconocen razón a los argumentos utilizados contra los valores catastrales.
Como ejemplo dejamos la Resolución del TEAR que estima la Reclamación nº 06/03283/10 y la Sentencia del TSJ de Extremadura nº 453/2013, en cuyos procedimientos ha intervenido este despacho, y en la que el TSJ determinaba la interpretación a dar al Texto Refundido de la Ley del Catastro (TRLCI) en lo que toca a la definición del suelo que debe ser clasificado, a efectos catastrales, como rústico o urbano y, en consecuencia, cuales las fincas que están sujetas al IBI urbano.
El 30 de Mayo de 2014, fue dictada sentencia por el Tribunal Supremo, por la que, tras un recurso de la Dirección General del Catastro contra otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre la interpretación del TRLCI y la clasificación del suelo a efectos catastrales, se mantenía, ahora con efectos de unificación de la doctrina jurisprudencial, la interpretación del TSJ de Extremadura sobre el tema.
En general, hay cuatro aspectos básicos a considerar a los efectos de impugnar un valor catastral (además de los relativos a la correcta medición de la finca y los datos identificativos que aparecen en la notificación de nuevo valor catastral y en el recibo de IBI):
1. la clasificación del suelo a efectos catastrales (que no coincide necesariamente con la clasificación urbanísitica tripartida – urbano, urbanizado y rústico o no urbanizable)
2. la vigencia formal y/o material de las ponencias y de los valores de mercado ahí recogidos
3. el método e informaciones utilizados para determinar esos valores de mercado
 
4. la determinación del valor catastral a partir de esos valores de mercado recogidos en las ponencias
Estos aspectos son básicos en cualquier municipio de España, visto que están recogidos en Legislación Estatal, como es, por ejemplo, el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI).
Después, el hecho de que cada Comunidad Autónoma tenga competencias especificas a nivel de legislación urbanística puede o no matizar algunas de las conclusiones a que ha llegado, por ejemplo el TSJ de Extremadura y que han sido fijadas por el Tribunal Supremo en Mayo de 2014.
De cualquier forma, específicamente para Badajoz, ¿como impugnar el valor catastral de las fincas urbanas y, en consecuencia, los recibos de IBI?
Primero hay que tener en cuenta que una cosa es el valor catastral, competencia del Catastro, otra la liquidación y emisión del recibo de IBI, competencia del Ayuntamiento.
1. Qué hacer ante la Gerencia del Catastro en Badajoz:
. impugnar el valor catastral asignado a la finca
– cauces:
a) si se ha notificado hace menos de un mes un eventual cambio del valor catastral de la finca
– impugnación directa del valor catastral mediante la impugnación indirecta de la ponencia parcial de valores de 2009 o, en su                              caso, de la ponencia colectiva de 1995
(NOTA: también se podrá impugnar directamente la ponencia en sí, ni que sea mediante acción de nulidad, pero no implica efectos inmediatos para el valor catastral visto que éste no estaría siendo impugnado)
– primero ante Catastro, mediante recurso potestativo de reposición, luego a través de Reclamación Económico-Administrativa                               ante el TEAR de Extremadura (plazo medio de decisión, 1 año)
b) si no se ha notificado este año un nuevo valor catastral, solo cabe la acción de nulidad del valor catastral
– inicio de la acción ante Catastro, luego ante la Audiencia Nacional contra la eventual decisión del Ministerio de Hacienda
– Razones:
a) caducidad de la ponencia de 1995, cuyo estudio de mercado sirve igualmente de base a la ponencia parcial del 2009 (o sea, caducidad de los valores catastrales fundados en cualquiera de estas ponencias) – hay reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TSJ Ext. relativa a este tema
b) reiterados vicios formales en el procedimiento de aprobación de la ponencia de 2009 que afectan a sus propias bases
c) desajuste entre los valores catastrales determinados de acuerdo con la ponencia de 2009 y los valores de mercado recogidos en la ponencia de 1995, que, por su turno, sirven (todavía) de base a la parcial de 2009 – falta de la coordinación exigida legalmente – en este sentido, las últimas resoluciones del TEAR de Extremadura
d) suelo no urbano a efectos catastrales – las citadas Sentencias del TSJ de Extremadura y del Tribunal Supremo, tras un largo y metódico estudio de las normas del TRLCI y de la normativa urbanística de Extremadura, delimitan las zonas normativas del PGM de Badajoz que, a efectos catastrales, no podrían ser clasificadas como urbanas y, en consecuencia, no podrían ser objeto del IBI urbano.
2. Qué hacer ante el Ayto. y OAR:
. mientras se impugna el valor catastral ante Catastro y después ante el TEAR o ante la Audiencia Nacional:
– solicitar la suspensión de la eficacia de los recibos de IBI – que lo estaba haciendo el Ayto. pero, a pesar de la Sentencia del Tribunal Supremo, parece que ha cambiado de ideas excusándose en que, mientras el Catastro no proceda a los cambios, ellos tienen que liquidar el IBI de acuerdo con datos que ya saben que son ilegales…
        – solicitar la revocación de esos recibos en virtud de los vicios anteriormente mencionados y, muchas veces, por vicios en la liquidación               realizada por el propio organismo municipal al no aplicar las reducciones y bonificaciones previstas en la Ley de Haciendas Locales.
. tras obtener resolución del TEAR o Sentencia:
. solicitar la revocación de los recibos de IBI con base en las resoluciones que anulan el valor catastral
. procedimiento que se está siguiendo por el Ayto y OAR – suspensión de la eficacia hasta que Catastro determine nuevo valor catastral
ATENCIÓN AL TEMA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN CONTRIBUTARIA: a los 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria), mientras la Gerencia del Catastro no determine nuevos valores catastrales, sigue corriendo el plazo de prescripción referente a la obligación de pagar el IBI. Igualmente, esto significa que, a pesar de que el TEAR o un Tribunal Judicial anulen el valor catastral o la propia ponencia en que se basa, tras la corrección de los vicios, se volverá a determinar un valor catastral para las fincas y, con base en ese valor (que esperamos sea realmente legal), se procederá a liquidar el IBI correspondiente a los años anteriores no prescriptos.
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