¿Cuándo se extingue el Derecho de uso del domicilio conyugal por parte del cónyuge al que se le asignó tras la separación o divorcio?

¿Cuándo se extingue el Derecho de uso del domicilio conyugal por parte del cónyuge al que se le asignó tras la separación o divorcio?

¿Cuándo se extingue el Derecho de uso del domicilio conyugal por parte del cónyuge al que se le asignó tras la separación o divorcio?

a) Cuando se cumpla el plazo o los términos establecidos, bien por el juez en su sentencia en el divorcio contencioso, o bien por lo dispuesto por los propios miembros de la pareja en el convenio regulador.

b) Cuando desaparezca la causa que la motivó:
b1) Que los hijos del matrimonio cumplan la mayoría de edad y dejen de vivir en el domicilio familiar de forma permanente.
b2) Que el miembro de la pareja al que se le atribuyó el uso por estar necesitado de especial protección cambie su situación (siempre y cuando dicha pareja no tenga hijos o éstos se hayan emancipado). Por ejemplo: que el cónyuge que disfruta del uso de la vivienda encuentre trabajo que le permita poder mantenerse por sí mismo.

c) Cuando conviva el ex-cónyuge al que se le atribuyó el uso del domicilio conyugal con otra pareja.

d) Cuando la vivienda no sea ocupada por el miembro de la pareja al que se se atribuyó su uso.El no uso ha de estar acreditado debidamente, y ha de ser por un tiempo suficientemente largo que demuestre la falta de voluntad de uso por parte de su beneficiario.

e) Cuando no se le dé a la vivienda el uso para el que fue atribuido. Por ejemplo: se utilice como almacén.

f) Cuando fallezca el cónyuge que disfrutaba del derecho de uso de la vivienda.

g) Cuando se produzca la desaparición de la vivienda familiar, bien por destrucción de la misma, bien por la pérdida en favor de un tercero (por ejemplo: en caso de un desahucio).