El abuso de las tarjetas de crédito revolving y de los préstamos rápidos

El abuso de las tarjetas de crédito revolving y de los préstamos rápidos

¿Tienes una tarjeta de crédito con una deuda aparentemente infinita?
¿Sigues pagando tarjetas de crédito a pesar de ya haber devuelto más de el doble de lo que has utilizado?
¿Has pagado más de intereses que de el propio capital disponible en la tarjeta?

Son las llamadas tarjetas o créditos «revolving».

¿Cual es la diferencia con las tarjetas de crédito «tradicionales»?

En la modalidad «tradicional» de tarjeta de crédito, puedes pagar la totalidad de lo utilizado al mes siguiente y sin intereses o elegir pagarlo mensualmente de forma fraccionada, mientras que en el caso de las «tarjetas revolving» solo tienes la opción de pagarlo de forma mensual o en un % mínimo y máximo pero, eso sí, con unos intereses desorbitados y abusivos.

Al final, te facilitan pagarlo mensualmente pero no te das cuenta de que te cobran sobre 20 ó 30% de intereses frente al típico 7,9 ó 10% normal en los demás préstamos al consumo…
No sorprende así que se tarde tanto tiempo en terminar de pagar la tarjeta y, al final, devuelvas más del doble de lo «prestado». Estás pagando al final intereses sobre intereses.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 25/11/2015, ha calificado este tipo de prácticas como usureras, no obstante, mientras los Clientes no reclamen, las entidades financieras se seguirán aprovechando. Ya hemos visto esta película antes.
¿Qué tienen que hacer las entidades financieras para cumplir la legalidad? Aceptar que ese contrato es nulo y devolver a los afectados todos los importes cobrados en concepto de intereses, debiendo el afectado solamente devolver al Banco (o compensar con el importe anterior) la cantidad que realmente utilizó de la tarjeta.

El Banco de España también ha advertido sobre el peligro de este tipo de prácticas para la economí familiar y lanzado un simulador (ver en https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/simuladores/Calculo_de_la_f_0a006ece5b61d51.html).

Además, a los intereses remuneratorios usureros, se añaden otras cláusulas abusivas como las comisiones por cuotas impagadas y los intereses moratorios abusivos.

¿No has reclamado todavía tus derechos?

Consúltanos ya sin compromiso y gratuitamente y, tras cientos de procedimientos ganados, te diremos cómo puedes recuperar tu dinero.
Nos puedes llamar o enviar un whatsapp al 663 47 43 04, escribirnos a consultas@jpborges.net o pedirnos cita en nuestros despachos de Madrid, Badajoz, Jerez de la Fra., Córdoba, Granada, Málaga y Murcia.

¿Qué documentos necesitamos que nos envíes?

Una copia del contrato con la entidad financiera (condiciones generales y particulares), una explicación de la finalidad del crédito/uso de la tarjeta y recibos/liquidaciones mensuales.
Nos los puedes enviar por email (a consultas@jpborges.net) o por whatsapp (al 663 47 43 04).

¿Cómo cobramos por conseguir que recuperes tus derechos?

Tal y como lo venimos haciendo en relación a las demás cláusulas abusivas (suelo, gastos, novaciones, etc.), solo cobramos si recuperas tus derechos y, casi siempre, conseguimos que sean las entidades financieras a tener que pagar nuestros honorarios.

Contáctanos ya sin compromiso y gratuitamente y recupera tus derechos.

¿Acaso sigues también a vueltas con la «cláusula suelo» y con los «gastos hipotecarios»?

Síguenos igualmente en facebook y podrás ver las varias sentencias que ya hemos ido ganando y otros casos de éxito de nuestro Despacho.