El Registrador Mercantil puede decretar por su propia iniciativa la disolución de pleno Derecho de una sociedad ¿cómo reaccionar?

El Registrador Mercantil puede decretar por su propia iniciativa la disolución de pleno Derecho de una sociedad ¿cómo reaccionar?

En el caso de que una sociedad limitada se dedique a la prestación de servicios que, por su naturaleza, correspondan al objeto social de una sociedad profesional y en el caso de que dicha sociedad no haya observado el proceso previsto en la disposición transitoria correspondiente de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, entonces el Registrador Mercantil puede decretar, por su propia iniciativa, que la sociedad está incursa en un supuesto de disolución de pleno Derecho y ésto aunque los socios no lo hayan acordado y, en consecuencia, puede también obstar a que sean inscritos los actos societarios adoptados.
Es de lo que trata la Resolución de 14 de junio de 2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

No obstante, eso no significa que sea irreversible visto que, como está previsto en general para todos los tipos de sociedades, los socios pueden acordar, reunidos los requisitos y formalismos legales necesarios, la reactivación de la sociedad (arts. 370 TRLSC y 223 CCom), eso sí, siguen teniendo que adaptar la sociedad a las previsiones de la Ley de Sociedades Profesionales.