Entró en vigor la reducción de las retenciones a cuenta de IRPF para Autonomos

Entró en vigor la reducción de las retenciones a cuenta de IRPF para Autonomos

Entró en vigor, el pasado día 17 de Octubre, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
 
Entre otros aspectos procede, en su art. 122, a la «Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio».
En consecuencia, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, se añade una Disposición adicional cuadragésima a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional cuadragésima Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Habrá que notar, no obstante, que: «Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada«.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley [Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla].»