Fotovoltaicas – También el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo desestima la demanda contra España por la alteración de la retribución a las fotovoltaicas

Fotovoltaicas – También el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo desestima la demanda contra España por la alteración de la retribución a las fotovoltaicas

No solo ante los Tribunales de España se puede ejercitar derechos contra el Estado, especialmente en materia de protección de inversiones.
En este caso, el tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha sido el órgano responsable por el conocimiento de la demanda de arbitraje presentada por la empresa holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments contra España por los recortes en las retribuciones de las empresas fotovoltaicas acogidas al régimen especial y basada en una supuesta vulneración de las previsiones del Tratado de la Carta de la Energía.
El Tratado de la Carta de la Energía reconoce a los países firmantes el reconocimiento mutuo de ciertos principios, entre ellos la defensa de un trato justo y equitativo en materia de inversiones energéticas.
En caso de que una empresa de uno de los Estados firmantes considere que otro ha vulnerado este principio puede pedir una compensación por daños y perjuicios.
El tribunal da la razón a España al considerar que los cambios normativos de 2010, por los que se recortó la retribución de las plantas fotovoltaicas, no violaron ninguna expectativa legítima del «derecho internacional.
En una nota informativa del Ministerio de Industria, se explica que los demandantes no podían esperar que el marco regulatorio que establecía las primas permaneciera «inmutable durante toda la vida de sus plantas», ya que la normativa española «dejaba abierta claramente la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución».
De hecho, señala el Ministerio, el tribunal arbitral considera que los inversores podrían haber previsto los futuros cambios regulatorios «de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico».
Así, la obligación de ofrecer un «trato justo y equitativo» no implica un mantenimiento del marco regulatorio durante toda la vida útil de la planta, lo que implicaría prohibir cualquier reforma normativa.
También considera que el recorte retributivo no puede considerarse arbitrario ni contrario al interés público, como pedían los demandantes, ya que las primas cobradas por el sector fotovoltaico eran superiores a las de otras renovables y crecían cada año mientras se encarecía la factura de los consumidores.
Asimismo, rechaza que el cambio normativo viole el principio de irretroactividad, ya que el derecho español no reconoce a las instalaciones una determinada retribución durante toda su vida útil.
Por ello, las normas de 2010 impugnadas «no son contrarias a los compromisos» asumidos por España en el marco del Tratado de la Carta de la Energía, subraya Industria, que añade que la resolución se suma a las recientes sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, en las que dan la razón al Estado y avalan las sucesivas reformas renovables.
De notar que hay más órganos encargados de dirimir controversias en materia de inversiones entre Inversores y Estados y ante los cuales se encuentran presentadas igualmente demandas contra el Estado Español – es el caso de la UNCITRAL de las Naciones Unidas y el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial.
Veremos si algo cambia…