Gastos hipotecarios – última sentencia del Tribunal Supremo, sí deben los Bancos reintegrarlos

Gastos hipotecarios – última sentencia del Tribunal Supremo, sí deben los Bancos reintegrarlos

Volviendo al tema de los gastos relativos a los préstamos hipotecarios (con el Notario, Registro de la Propiedad y Gestoría) y especialmente porque, a día de hoy, nuestro Despacho sigue recibiendo preguntas sobre si es o no posible recuperar el importe abonado, nos referiremos a la última sentencia del Tribunal Supremo al respecto.

Con fecha del 16 de octubre de 2019, volvió el Tribunal Supremo a pronunciarse sobre el tema en su sentencia nº 546/2019.

Se trata de un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que, aunque declaraba la nulidad de la cláusula en la que el Banco imponía al consumidor soportar el pago de todos los gastos del préstamo, de seguida indicaba que no procedía cualquier reintegro de lo pagado a terceros.

El Tribunal Supremo viene ahora a aclarar (de nuevo) que la obligación de reintegrar lo pagado indebidamente al Registro de la Propiedad (al 100%), Notario (al 50%) y Gestoría (al 50%) es un efecto inherente a la declaración de nulidad de una condición general de la contratación incluida en un contrato con un consumidor (en el caso, la cláusula específica en que se imponen los gastos al consumidor) de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, en los que se plasman los denominados «principio de no vinculación» por cláusulas abusivas y «principio de efectividad del Derecho Comunitario», de los que resulta la obligación de que los Bancos repongan a los consumidores en la situación que no hubiese tenido lugar si hubiesen actuado de forma no abusiva.

¿Te siguen diciendo que no se pueden recuperar los gastos hipotecarios? Te dejamos el enlace directo para la sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8d9e249e314b2fd6/20191028

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