JP Borges – Abogados consigue indemnización de 200000 euros para trabajadora por accidente de trabajo

JP Borges – Abogados consigue indemnización de 200000 euros para trabajadora por accidente de trabajo

Nuestro Despacho ha conseguido que una trabajadora que sufrió un accidente de trabajo en un Hotel de la Provincia de Badajoz fuese indemnizada con cerca de 200.000 €.

En un procedimiento dirigido por el Director de nuestro Despacho, João Paulo R. Borges, contra un Hotel y su aseguradora, hemos conseguido que el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz y, tras el recurso de las demandadas, también la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, condenase a ambas empresas a indemnizar la trabajadora con casi 200.000 € en virtud de un accidente de trabajo y por considerar que la empresa no observó en la forma debida las reglas de prevención de riesgos laborales y, por esa razón, se produjo el accidente de trabajo que ocasionó daños muy relevantes a la trabajadora.

Es importante recordar que, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las Empresas tienen la llamada «deuda de seguridad» con sus trabajadores y deben, por ello, anticipar y prevenir todos los posibles y previsibles riesgos típicos de la actividad laboral de sus empleados y adoptar todas las medidas concretas que hagan falta para evitar los accidentes, debiendo además formarlos de forma real y adecuada (no simplemente de forma genérica para despachar el trámite) para que puedan desarrollar su labor de forma diligente y tienen además el deber de prever las distracciones o imprudencias no temerarias en que pudiera incurrir el trabajador (art. 15.4 LPRL) y velar en todo el momento por su seguridad, corrigiéndoles si hiciera falta.

Además, impone el art. 96.2, 1ª parte, de la LRJS que «(…) corresponderá a los deudores de seguridad (…) probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad» y, finalmente, se hace la salvedad de que «no podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira» (art. 90.2, 2ª parte, LRJS y Sentencia del TS,Sala de lo Social, de 27/01/2014 -rcud 3179/2012).

 

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