Justicia gratuita, designación de Letrado, cómputo de los plazos para demandar, contestar, oponerse o recurrir. Caducidad y prescripción de las acciones. Pronunciamientos judiciales al respecto.

Justicia gratuita, designación de Letrado, cómputo de los plazos para demandar, contestar, oponerse o recurrir. Caducidad y prescripción de las acciones. Pronunciamientos judiciales al respecto.

El presente versa sobre una cuestión no exenta de polémica e interpretaciones, es decir, la cuestión que se plantea en principio es ¿en qué momento comienza el cómputo del plazo para contestar / oponerse a una demanda, recurrir, etc., cuando el demandado es beneficiario de justicia gratuita y, en su caso, para recurrir en vía contencioso administrativa o ejercitar otra acción de naturaleza judicial?
Ya que en la práctica, vemos como diversos Tribunales otorgan (nuevo) plazo para formular contestación u oposición a la parte demandada o beneficiaria, ya sea al recibir el comunicado de los respectivos colegios profesionales o en un momento posterior. Cuando entiendo que dicho plazo (aún en caso de acordarse la suspensión del proceso) se reanuda sin necesidad de pronunciamiento judicial alguno, una vez conste la notificación al beneficiario de la .designación provisional de los profesionales (Letrado y Procurador).
Es decir, es bastante frecuente encontrarse con resoluciones judiciales que acuerdan tener por personado al demandado, beneficiario de justicia gratuita (se hayan suspendido o no las actuaciones), una vez el Tribunal, recibida la designación provisional del turno, otorgando plazo para que formule la correspondiente contestación, oposición, etc., sin tener en cuenta el día en que le fue notificada dicha designación.
Entiendo que lo primero que debe tenerse en cuenta es el momento en que se produce la notificación / emplazamiento / requerimiento de la parte demandada (recurrente / demandante), ya que en ese momento se les da traslado de la demanda con sus documentos y los correspondientes apercibimientos legales o se les notifica el acto objeto de impugnación. Entre ellos, se les informa del derecho que les asiste para solicitar el beneficio de justicia gratuita, es decir, desde ese momento comienza el cómputo del plazo para oponerse, sin que el Juzgado pueda otorgar plazos de gracia conforme a lo que se expondrá más adelante.
Por ello, una vez notificada / emplazada la parte demandada, puede solicitar el beneficio de justicia gratuita, lo que normalmente provoca la suspensión de las actuaciones (si se hizo en plazo). Una vez notificada la .designación provisional y desde esta última fecha resulta incuestionable que el demandado o beneficiario conoce las designaciones profesionales y, en su caso, está compelido a actuar, es decir, a facilitar al profesional la información, documentación y demás extremos que le sean necesarios para oponerse, contestar, defenderse, etc. Es decir, constando la fecha de recepción de la designación por parte del beneficiario, éste no tiene excusa para no acudir al profesional que le ha sido designado para su defensa, y desde ese momento se reanuda el cómputo del plazo para contestar, oponerse, etc.
Establece el artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables, por ello, el 136 de la citada Ley expresa que transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. Por ello, el Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda.
Conforme a lo expuesto, entiendo que desde el nombramiento provisional de abogado y notificación de dicha designación al beneficiario se puede, mas bien, debe oponerse a la acción ejercitada contra el mismo ya que el plazo se reanuda, aunque exista una resolución de suspensión, de ahí que los artículos 16. 3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita y 18 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, establezcan que la resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar abogado y procurador de libre elección. En tales casos, el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional, ES DECIR, LAS ACTUACIONES (oposición, contestación, demanda, recurso, etc.) DEBEN INICIARSE DESDE QUE LA DESIGNACIÓN PROVISIONAL ES NOTIFICADA SIN PERJUICIO DE LO QUE ACUERDE POSTERIORMENTE LA RESOLUCIÓN.
En este sentido se pronuncia la S.A.P. de Guipúzcoa de 15/2/2000, que establece en su Fundamento Octavo: que la constatación de lo precedente llevará a la determinación que LA .REANUDACIÓN DEL TÉRMINO SE PRODUCIRÁ A PARTIR, FECHA EN QUE FUE REALIZADA LA DESIGNACIÓN PROVISIONAL, razón por la cual es evidente que con las fechas de referencia deberá analizarse el cumplimiento de los requisitos que para la prosperabilidad de la acción que el precepto requiere y, ES EVIDENTE QUE AL MOMENTO DE DARSE CUMPLIMIENTO AL REQUISITO IMPERATIVO DE LA CONSIGNACIÓN EL TÉRMINO DE CADUCIDAD HABÍA YA CONCLUIDO Y EN SU CONSECUENCIA EL DERECHO DE LA RECURRENTE CADUCADO
Igualmente y en parecidos términos se pronuncia la S.A.P. de Tarragona de 20/7/2004, que establece que al solicitar el reconocimiento de justicia gratuita, se procede al nombramiento con carácter inicialmente provisional, de modo que en caso de revocarse o no ratificarse la concesión dicha designación queda sin efecto, y por lo tanto el peticionario queda obligado a abonar los honorarios profesionales ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional.
Es decir, desde dicha designación las partes (beneficiarios) deben ponerse en contacto con los profesionales designados a efectos de informar a los mismos, facilitar la documentación, instrucciones, etc. Por lo que si las partes se desentienden de sus intereses, obligaciones o derechos su omisión no puede ser suplida por la actuación de las demás partes o del órgano jurisdiccional, otorgando un plazo de gracia, cuando dicta una resolución otorgando expresamente un plazo para contestar u oponerse.
Es más, a favor de dicho argumento entendemos que se expresa el artículo 16 de la citada Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuanto que establece que la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso. No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o petición de parte, podrá declarar la suspensión hasta que se produzca la decisión del reconocimiento o la designación provisional de abogado y procurador, es decir, además de prever que la suspensión de las actuaciones no es preceptiva, establece que uno de los supuestos expresamente contemplados por la norma que alza la suspensión es la designación provisional de abogado y procurador.
En el sentido expresado se pronuncian entre otras resoluciones la Sentencia de TSJV de 13/2/2004 (Sala de lo Contencioso . Administrativo), que establece que el: .díes a quo, no es el día de la resolución de la designación provisional de letrado sino el día en que dicha designación es notificada.
En parecidos términos se pronuncia la Sentencia de TSJ de Cataluña de 4/12/2007 (Sala de lo Social, Sección 1ª), que incluso va más allá, estableciendo, no obstante el artículo 21.4 de la LPL, ya citado, dice que la solicitud de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social comportará la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones. El precepto no dice cuando se reanuda de nuevo el plazo, pero el artículo 16 de la Ley de Justicia Gratuita 1/96 de 10 de enero, modificado por la Ley 16/05 de 18 de Julio habla de interrupción de la caducidad de la acción y su reanudación , añadiendo el párrafo siguiente que el cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de Abogados por el Colegio , lo que cabe también predicar del plazo de caducidad, pues es desde la notificación al solicitante que el proceso puede ser reanudado. Además, como señala la sentencia del TSJ del País Vasco de 11/7/2006, la regla prevista en el artículo 16 de la Ley 1/96, viene referida a la petición de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que no es aquélla a la que se refiere el artículo 21.4 LPL, referida a casos en los que se disfruta ya legalmente de ese reconocimiento y lo que se solicita tan sólo es la designación de abogado por el turno de oficio, en lo que únicamente constituye uno de los efectos propios de ese derecho (Art. 27 de la Ley 1/1996), sin que sea posible aplicar analógicamente esta norma al no estar ante supuestos análogos y, sobre todo, por resultar contraria al derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al proceso, puesto que el Tribunal Constitucional ha sentado, en su sentencia de 15 de diciembre de 2003, Numero 219/2003, Fundamento de Derecho Sexto, doctrina expresiva de que «sólo pueden computarse válidamente los plazos procesales correspondientes bien a partir del momento en que los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita hayan recibido la notificación en la debida forma del nombramiento de los profesionales designados para su defensa o bien, en aquellos casos en los que no conste de manera fehaciente la notificación de dicha designación, desde el momento en que los profesionales designados realicen de manera efectiva alguna actuación orientada a la defensa de los ciudadanos a quienes se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita».
A favor de dicha interpretación, es decir, de que los plazos deben computarse a partir del momento en que los beneficiarios del derecho a la asistencia hayan recibido la notificación del nombramiento de los profesionales designados para su defensa, se pronuncia la Sentencia de TSJ de Castilla y León de 14 / 9 / 2004 (Burgos, Sala de lo Social).
Incluso el TS en Sentencia de 27/4/2007, Sala de lo Contencioso – Administrativo, va más allá, estableciendo que, para que la resolución denegatoria del derecho a la asistencia jurídica gratuita produzca la consecuencia de que queden sin efecto las designaciones provisionales ya realizadas (artículo 18 de la Ley 1/96 y 16.3 del Reglamento), debe ser firme y para ello es imprescindible que haya sido notificada al interesado, quien puede recurrirla (artículo 20 de la Ley 1/96). Por ello, no puede la Sala de Justicia, con la sola y desnuda notificación que a ella le dirige la Comisión, dejar sin efecto los nombramientos provisionales de Abogado y Procurador, estando, como está, en juego el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE. Para tomar esa decisión, el Tribunal debe cerciorarse, por el medio que tenga más adecuado, incluso suspendiendo el curso del proceso, de que la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ha sido notificada al interesado. Sin esa notificación, la resolución carece de efectividad. Por ello, revoca los autos recurridos y ordena que continúe la tramitación del proceso con la intervención de Abogado y Procurador provisionalmente designados, mientras no conste en el proceso que la resolución de la Comisión que denegó el derecho ha sido notificada al interesado.
Conforme a lo anteriormente expresado, entiendo que aún existiendo o habiéndose acordado expresamente la suspensión del procedimiento por el Tribunal: al amparo del Párrafo Primero y Quinto del artículo 16 de la citada Ley, el primero, estableciendo que en caso de solicitud de asistencia jurídica gratuita no es preceptiva la suspensión (con las excepciones que establece a continuación) y el quinto tratando de evitar a toda costa la dilatación de los plazos, autorizando al Tribunal a computar los plazos en sus estrictos términos, una vez notificada la designación del profesional al solicitante, comienza de nuevo el computo del plazo, sin necesidad de pronunciamiento alguno por parte del Tribunal, al tratarse de una previsión legal y por lo tanto son los beneficiarios de dicho derecho quienes tienen que preocuparse de velar por sus derechos, sin que quepan plazos de gracia por parte del Tribunal. Sin que debamos olvidar que sería recomendable que la notificación designación provisional advirtiera de lo expresado anteriormente.
Autoria: Héctor Taillefer de Haya
Fuente: http://noticias.juridicas.com/articulos/60-Derecho%20Procesal%20Civil/201206-Justicia_Gratuita.html