La Audiencia Nacional pregunta a Luxemburgo sobre el alcance del derecho al olvido en Internet y sobre la tutela de derechos afectados

La Audiencia Nacional pregunta a Luxemburgo sobre el alcance del derecho al olvido en Internet y sobre la tutela de derechos afectados

El llamado `derecho al olvido´ se entiende en España como una proyección de otros derechos que ya existen (como el de cancelación y el de oposición), y en ningún caso se trata de un derecho absoluto. El `derecho al olvido´ lo entendemos como una proyección del derecho que ya tenemos, porque forma parte del derecho fundamental a la protección de los datos, sobre el poder de disposición que tenemos sobre nuestros propios datos personales. Es decir, el derecho de decidir qué usos pueden hacer otros de ellos.
Así el `derecho al olvido´ realmente no incorpora nada nuevo sobre el contenido de estos derechos que ya estaban reconocidos en España -otra cosa son las dificultades que surgen a la hora de aplicarlos-, sino que puede ser entendido, y así lo entiende la AEPD, como una proyección del derecho de cancelación y el derecho de oposición, dependiendo de cada caso.
Pues bien, la Sección Primera de  la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha dictado un Auto de fecha 27/02/2012, por el que acuerda, al amparo del art.267 del TFUE, plantear al  Tribunal de Justicia de la Unión Europea diversas cuestiones prejudiciales en relación con los recursos interpuestos por Google contra  las resoluciones  en las que la  Agencia Española de Protección de Datos ha amparado los derechos de oposición y de cancelación de datos personales de ciudadanos frente a buscadores en Internet, y en concreto Google. La AN considera que la trascendencia del asunto afecta a  todos los Estados Miembros de la UE  por lo que entiende  necesario un pronunciamiento del Tribunal Europeo.
Los magistrados resumen en nueve preguntas todas las dudas jurídicas que se han encontrado al abordar el caso de un particular que, al teclear su nombre en Google encontraba el enlace con un anuncio en un periódico de tirada nacional, de la subasta de un inmueble por un impago a la Seguridad Social. El afectado afirmaba que el embargo ya se había solucionado y resuelto desde hace años y, pese a ello, esa referencia seguía apareciendo en el buscador.
La Agencia Española de Protección de Datos acogió la petición de tutela del afectado y requirió a Google Spain SL y Google Inc. que retiraran los datos del denunciante de su índice. Sin embargo, consideró que la información de la subasta aparecida en el periódico debía mantenerse por tener una justificación legal.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha venido manteniendo en sus resoluciones dictadas en los procedimientos de tutela de los derechos de los ciudadanos, que los buscadores de Internet están sometidos a la legislación europea y española de protección de datos, y que los ciudadanos pueden invocar y hacer valer sus derechos en España frente a los proveedores de servicios de búsqueda de Internet.
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional plantea al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial de interpretación sobre la protección de datos de un particular frente a Google. Con su resolución, la AN describe jurídicamente la situación creada ante las nuevas tecnologías que traspasan fronteras y límites temporales y que se han desarrollado  con posterioridad a las normativas vigentes. Es la primera vez que un tribunal  plantea esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE y la decisión del Tribunal de Luxemburgo vinculará a todos los tribunales de los estados miembros donde existen reclamaciones similares.
El auto de la Sección Primera plantea de fondo si un particular tiene derecho a reclamar la supresión y bloqueo de informaciones en los buscadores de Internet relativas a su persona y que, con las nuevas tecnologías, podrán ser localizadas “a lo largo de toda su vida y la de sus descendientes”.
La AEPD confía en que el pronunciamiento del TJUE en respuesta a las cuestiones planteadas por la AN, que sin duda constituirán un novedoso precedente sobre la tutela del derecho a la protección de datos en Internet, permita a los ciudadanos españoles (y europeos) la defensa y ejercicio de sus derechos en su territorio, ya que de prosperar las tesis defendidas por Google deberían acudir a los tribunales de EE.UU para poder ver reconocidos sus derechos con las cargas y perjuicios que esto supondría y el riesgo de indefensión que podría comportar para los ciudadanos.
La empresa Google, por el contrario, afirma que el proceso el buscador no se realiza mediante el recurso a medios sitos en España puesto que ningún equipo de Google se encuentra en España, ni las arañas ni los robots que utilizan se instalan en los servidores que visitan. Google Inc. no emplea medios ubicados en España para la obtención de la información ni para el procesamiento de la misma. Los equipos de “Google” llevan a cabo la indexación de los contenidos mediante un software que les permite conectarse de manera sistemática y continuada con todas las direcciones de Internet («URLs») que identifican en las páginas Web que encuentran a su paso. Los equipos de Google no se necesitan desplazar ni hacer uso de ningún medio para conseguir la información visitando, navegando y rastreando.
A este respecto el Auto añade que “sostener que la indexación de datos procedentes de páginas web  situadas en España, en relación con una información publicada en España, en base a una  norma legal española, que afecta a datos de un ciudadano español y que fundamentalmente  puede tener una repercusión negativa, a juicio del afectado, en su entorno personal y social  sito en España (centro de intereses), tenga que defender la tutela de su derecho a la  protección de datos en EEUU, por ser el lugar que el gestor del buscador ha elegido para  ubicar los medios técnicos, colocaría a los afectados en una situación de especial vulnerabilidad  e impediría o dificultaría enormemente la tutela eficaz de este derecho que podría resultar incompatible con el espíritu y finalidad que inspira la Directiva y, sobre todo, con una tutela eficaz de un derecho fundamental contenido en la Carta Europea de Derechos Fundamentales”.
En definitiva, lo que depende de la decisión del Tribunal de la Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo respecto de los derechos relativos a nuestros datos en Internet es ni más ni menos que el hecho de que los ciudadanos españoles tengan que acudir a los tribunales de Estados Unidos para poder ver reconocidos sus derechos en este ámbito, o bien ejercitar las acciones correspondientes de tutela en España.
Fuente: DATADIAR – http://www.icnr.es/articulo.php?n=120412042511