La nueva regulación de los servicios electrónicos de confianza

La nueva regulación de los servicios electrónicos de confianza

Ha entrado, por fin, en vigor la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que viene a sustituir la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y, por otro lado, viene a terminar con la extraña situación de tener, desde julio de 2016, por un lado, una normativa nacional en vigor y, por otro, un Reglamento comunitario más moderno y actual con el que no era especialmente compatible, el llamado Reglamento eIDAS – Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

En la Ley, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento eIDAS, se eliminan los certificados de firma de personas jurídicas (regulados en la Ley 59/2003, de firma electrónica), siendo que solo las personas físicas estarán facultadas para firmar electrónicamente, tanto en su nombre como en representación de personas jurídicas. A las personas jurídicas, per se, cabrá la figura del sello electrónico como forma de garantizar la autenticidad de documentos como sus facturas electrónicas.

Uno de los principales aspectos a considerar, en lo que se refiere al aspecto regulador de actividades económicas, es el relativo a la regulación de los prestadores de servicios electrónicos de confianza (por cierto, que se desarrolla en un régimen de libre competencia), especialmente en una época en que el blockchain está sirviendo de base a los varios sistemas relacionados con la self sovereign identity y toda la filosofía subyacente, acreditación de identidades digitales, autenticidad e integridad de documentos, etc. Vide, por ejemplo, los varios proyectos de Alastria en España. Aún así, los Notarios conservan su función de dar fé pública de los documentos (al menos por ahora).

A este respecto, por un lado, se dividen los prestadores de servicios electrónicos de confianza en cualificados no cualificados, estableciendo una serie de requisitos para obtener la cualificación.

Los prestadores no cualificados pueden prestar servicios sin la verificación previa de cumplimiento de requisitos pero, aún así, sujetos a las competencias de seguimiento, control y sancionadoras de la Administración. Nota, están obligados a comunicar las prestaciones de servicios al órgano supervisor en el plazo de tres meses desde que inicien su actividad.

Finalmente, se modifican las siguientes Leyes:

. Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información.

. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

 

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