Liquidación de gananciales y atribución de bienes en el Derecho colombiano

Liquidación de gananciales y atribución de bienes en el Derecho colombiano

¿Qué tipos de regímenes patrimoniales existen en la constancia del matrimonio en el Derecho colombiano?

Existen diferentes formas de regir el patrimonio, desde la celebración del matrimonio, debiendo por ello distinguir entre:
– Régimen de sociedad conyugal.
– Régimen de separación de hecho.
– Capitulaciones matrimoniales.

El régimen de sociedad conyugal , así como el régimen de separación de hecho, cobrarán vigencia desde el mismo momento de la validación del matrimonio, mientras que las capitulaciones matrimonios dejaran constancia del acuerdo al cual hubieran llegado los futuros cónyuges sobre el destino de su patrimonio antes de la celebración del mismo.

El conjunto de bienes que aporta cada cónyuge al matrimonio, y que forman una unidad patrimonial, es la definición que aporta el régimen de sociedad conyugal, mientras que el régimen de separación de hecho se identifica más con la distribución de los bienes dentro de un patrimonio perteneciente a cada uno de los contrayentes, acordando cuál es su participación o aportación al matrimonio.
Por consiguiente, las capitulaciones matrimoniales es la forma por la que se puede optar entre cualquiera de las medidas que conforme los regímenes matrimoniales que han sido descritos con anterioridad.

 

¿Cómo se liquida la sociedad conyugal?

La liquidación de la sociedad conyugal es el trámite que conlleva el cese en el vinculo matrimonial.
La distribución del patrimonio de la sociedad conyugal se acuerda conforme a la modalidad de divorcio acordado. Si el cese del matrimonio fue consensuado por la pareja, la liquidación de la sociedad será aportada mediante propuesta de liquidación a la notaría encargada de tramitar el divorcio, la cual documentará todas las decisiones adoptadas en la escritura pública de divorcio.

Para el caso de que el divorcio se iniciare mediante demanda de uno de los cónyuges ante el Juzgado de familia competente, se solicitará la división de los bienes y patrimonio existente en la sociedad por una tercera persona designada judicialmente, en el caso de que no se hubiere aportado propuesta de liquidación, quien emitirá documento donde se reflejara la distribución de:
– Los salarios que devengue cada uno de los cónyuges
– Los frutos, intereses o lucros que produzcan los bienes comunes o los bienes propios de cada cónyuge.
– Los bienes muebles que se adquieran o se aporten a la sociedad.
– Los bienes inmuebles que se adquieran dentro del matrimonio.
– Y los demás bienes que se adquieran dentro de la relación.
– El patrimonio que se aporten o se adquieran por alguno de los cónyuges para la sociedad.

 

¿Tienes alguna duda?

Contáctanos sin compromiso, ¡podemos ayudarte!