Los contratistas podrán solicitar una revisión excepcional de precios por el aumento de sus costes

Los contratistas podrán solicitar una revisión excepcional de precios por el aumento de sus costes

De acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, los contratistas podrán solicitar una revisión, de forma excepcional, de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales.

A pesar de este contenido tan relevante para los contratos de obras, el Real Decreto-Ley tiene como título (y también como contenido) «Medidas para la Mejora de la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera y del Funcionamiento de la Cadena Logística y de transposición de la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera».

Esta medida excepcional viene motivada por el aumento inesperado de los precios de las materias primas en 2021, con la retoma global de la actividad post-confinamiento de 2020, dificultades de suministro, producción, transporte, etc.

Dado el carácter imprevisible de la pandemia y de sus efectos económicos directos e indirectos en el momento de las licitaciones y considerando el impacto negativo que están teniendo tanto en los operadores como en la efectiva ejecución de los varios contratos y, especialmente, entendiendo que ese aumento de costes «excede del que puede ser incluido en los riesgos que el contratista ha de asumir en todo contrato público», se opta por esta medida que, en nuestro entender, es de elemental justicia y pura aplicación del principio jurídico «rebus sic stantibus».

 

Ámbito de aplicación y requisitos

Contratos públicos de obras, tanto de Derecho Administrativo como de Derecho Privado, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal y que se encuentren en ejecución coincidiendo con la entrada en vigor de este real decreto-ley.

El requisito fundamental es que el aumento del coste de los materiales utilizados en la obra en causa «haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021».

Se considerará que existe tal impacto «cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021″ (art. 7.1)».

La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere este artículo no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato (art. 7.2).

Se podrá aplicar la revisión prevista tanto si el contrato no preveía un sistema de revisión de precios, como si lo tenía estipulado pero, en este último caso, en relación con los períodos en los que dicha revisión aún no sería posible por no haberse ejecutado el 20 por cien del contrato o haber transcurrido menos de dos años desde su formalización, requisitos que prevé la Ley de Contratos del Sector Público (art. 8).

Esta norma también será aplicable en el ámbito de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que así lo acuerden.

 

Procedimiento (arts. 9 y 10)

El contratista deberá presentar la correspondiente solicitud en el plazo de dos meses a contar, o desde la entrada en vigor del real decreto-ley, o desde la publicación de los índices de mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre de 2021, si esta publicación fuera posterior.

La cuantía resultante de la revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra, como partida adicional. El órgano de contratación estará facultado para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra.

De la misma manera, el contratista que perciba la cantidad resultante de esta revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista la parte que le corresponda por la porción de obra subcontratada.

 

¿Es su empresa contratista de la Administración? ¿Tiene alguna duda en relación a si puede solicitar la revisión de los precios estipulados en su contrato?

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