Mi empresa ha iniciado un ERTE – ¿qué siginifica y qué derechos tengo?

Mi empresa ha iniciado un ERTE – ¿qué siginifica y qué derechos tengo?

Mi empresa ha iniciado un ERTE – ¿qué siginifica y qué derechos tengo?

A raíz del brote del coronavírus, una de las medidas aprobadas por el Gobierno ha sido la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), buscando que la reducción de la demanda de los servicios y productos de cada Empresa con el cierre de sus establecimientos no lleve a despidos en masa como forma de paliar los perjuicios. Se busca permitir y agilizar la suspensión temporal de los contratos de trabajo o reducción de las jornadas laborales y de las correspondientes obligaciones salariales y cotizaciones para las empresas por motivos de fuerza mayor.

Pero, ¿qué significa esto para los trabajadores? ¿Qué es un ERTE?

De entrada, hay que aclarar que no se trata de un despido sino de una suspensión temporal de las obligaciones (y derechos) laborales mientras no desaparezca la causa de fuerza mayor – la necesidad de cierre de establecimientos o de centros de producción por el coronavírus – o mientras no se declare por el Gobierno la extinción del estado de alarma. No se trata así de un ERE.

El Expediente de Regulación de Empleo Temporal está regulado en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), y permite suspender el contrato de trabajo o reducir las jornadas laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal, como es el caso del coronavírus.

 

¿Qué derechos tienen los trabajadores afectados por un ERTE?

En condiciones normales, el ET prevé que los trabajadores afectados tengan derecho a paro pero condicionado a los periodos cotizados.

Ahora, precisamente por el carácter extraordinario de la presente situación, una de las medidas aprobadas por el Gobierno es que, por un lado, todos los afectados tendrán derecho a recibir las prestaciones por desempleo mientras esté en vigor el ERTE independientemente de que hubieran cotizado o no durante el periodo mínimo legalmente establecido para los «casos normales»; por otro lado, el tiempo durante el cual estén percibiendo ahora las prestaciones no reducirá ni computará a los efectos de un eventual futuro cobro de prestaciones por desempleo, o sea, se repondrán todos los días de paro que sean consumidos ahora por estas razones de fuerza mayor.

También en virtud de esta aportación del Estado, se dispone que las  empresas que utilicen los ERTE deberán mantener los empleos suspendidos durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

La base reguladora para calcular la prestación por desempleo será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior (una media de 860 €, según el Gobierno)

 

¿Cómo afectará el ERTE a mis vacaciones y pagas extra?

No perjudica el derecho a vacaciones o a las pagas extra pero tanto el salario a recibir durante las vacaciones como el importe de las pagas extra serán reducidos de forma a que correspondan al tiempo de trabajo efectivo.

 

¿Tengo derecho a indemnización?

No, no se trata de un despido, o sea, no se extingue el contrato de trabajo, simplemente se suspende, por lo que no hay derecho a indemnización pero sí a prestación como si fuese de desempleo, dado que la Empresa no está obligada a abonar el salario.

Si es un ERTE para reducción de jornada, ¿estoy obligado a hacer horas extra?

Para evitar picarescas, si la Empresa opta por un ERTE de reducción de jornada, solo se pueden realizar horas extraordinarias por razones de fuerza mayor, ningunas otras (de contrario, la reducción de jornada no tendría motivación válida).

 

Si estoy de baja, ¿estoy también afectado por el ERTE?

El ERTE no afectará a los trabajadores que se encuentren en ese momento de baja por incapacidad, maternidad, etc. Solo cuando termine el periodo de baja es cuando las medidas adoptadas en el ERTE será efectivas en relación a esos trabajadores.

 

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