Preguntas básicas sobre sucesiones y herencias – I

Preguntas básicas sobre sucesiones y herencias – I

1.- Si alguien fallece, ¿es obligatorio hacer escrituras de herencia e ir al notario y al Registro?
En principio no es obligatorio. Una cosa es pagar los impuestos que correspondan y otra hacer escrituras e inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad. No obstante en algunas comunidades autónomas es obligatorio formalizar la herencia ante notario para no perder los beneficios fiscales. Hay que tener cuidado al respecto.

2.-¿Es verdad que el heredero único no tiene que hacer escritura de herencia, para poder inscribir los inmuebles a su nombre en el Registro de la Propiedad?
Sí, el heredero único no tiene que hacer escritura de partición para adjudicarse los bienes, basta un documento con firma legitimada, cuyo coste es mas bajo que la escritura.

3.-Si sólo se hereda dinero o cuentas corrientes y no hay viviendas ni otros inmuebles, ¿hay que hacer algún trámite?
El que en la herencia no haya inmuebles no significa que no se tengan que seguir los trámites habituales, si bien es cierto que, en tal caso, no es preciso ir a la notaría, pues no se tiene porqué hacer escritura pública, bastando un documento privado. Este documento, junto con la liquidación del Impuesto de Sucesiones y el testamento o declaración de herederos, es suficiente para que el Banco o Caja le entregue su dinero.

No obstante en algunas comunidades autónomas es obligatorio formalizar la herencia ante notario para no perder los beneficios fiscales. Hay que tener cuidado al respecto.