Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria – Secretarios judiciales, notarios y registradores se harán cargo de medio centenar de procedimientos que ahora tramitan los jueces

Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria – Secretarios judiciales, notarios y registradores se harán cargo de medio centenar de procedimientos que ahora tramitan los jueces

El Gobierno prepara una Ley de Jurisdicción Voluntaria que incluirá un catálogo de actos jurídicos susceptibles de salir del ámbito de los tribunales y ser manejados por los secretarios judiciales, los notarios y los registradores. Abogados y graduados sociales tratan, por su parte, de hacerse con una parte del futuro pastel.

La jurisdicción voluntaria encuentra su amparo en el artículo 117.4 de la Constitución, como función expresamente atribuida a los Juzgados y Tribunales en garantía de derechos que se ha considerado oportuno sustraer de la tutela judicial que otorga el proceso contencioso, amparado en el artículo 117.3.

No es la primera vez que se trata de regular, ya que en 2006 se remitió a las Cortes un proyecto de Ley, que no prosperó al considerarse que no cumplía los objetivos de reducir la carga de trabajo ni la necesidad de recursos económicos y de personal.

Con la expresión jurisdicción voluntaria se hace referencia a aquellos procedimientos en los que un particular solicita la intervención de un tercero investido de autoridad sin que exista conflicto o contraposición de intereses, más necesario ahora que nunca como consecuencia de la crisis la Administración de Justicia no tiene recursos suficientes para absorber toda la carga de trabajo.

En la actualidad el grupo de expertos que trabaja en el Ministerio de Justicia calcula que podrían ser un total de medio centenar de competencias las que dejarían de depender del juez., como es el caso de la mediación, la conciliación, el arbitraje, las bodas y los divorcios de común acuerdo, sucesiones, testamentaría, etc.

Dentro de estos procedimientos se pueden tramitar y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria que no tengan por objeto la condición o estado civil de la persona, los asuntos relativos al derecho de familia o aquéllos en que estén comprometidos intereses de menores o incapaces.

El juez deberá estudiar los asuntos que afecten a menores de edad, personas con discapacidad, desvalidos o ausentes, así como aquellas medidas que repercutan en el interés general o en la restricción de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos.

De esta manera, quedarán sometidos al ámbito de estos profesionales, tanto la conciliación como los procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a derechos reales (procedimiento de deslinde y amojonamiento y los expedientes de dominio y de liberación de gravámenes), obligaciones (fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, a las consignaciones y a la subasta judicial no ejecutiva).

También se puede abrir en sucesiones, salvo la excepción puntual de algunos abintestatos, y los que afecten al derecho mercantil y al marítimo (declaración de herederos abintestato, conforme a lo ordenado en la disposición derogatoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expedientes de presentación, adveración y protocolización de los testamentos cerrados, ológrafos y orales. Concluye este Título con los expedientes relativos al albaceazgo y a los contadores-partidores.

La competencia compartida entre notarios y secretarios judiciales radica en el hecho de que ambos agentes jurídicos son titulares de la fe pública judicial y extrajudicial; la intervención del Registrador Mercantil se explica por la especialidad de determinados trámites que prevé la legislación mercantil y, en especial, la de sociedades.

En el ámbito mercantiles posible abrir la jurisdicción voluntaria a la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad, con referencia junto a los libros y documentos a los actuales soportes contables; la solicitud de auditoría de las cuentas de los empresarios; la convocatoria de juntas o asambleas generales; la constitución y régimen interno del sindicato de obligacionistas de personas jurídicas que no sean sociedades anónimas y el nombramiento de liquidador o interventor en los supuestos previstos legalmente.

Fuera de la materia societaria, se podría regular el procedimiento relativo al robo, hurto, extravío o destrucción de título al portador y de la letra, cheque o pagaré; el depósito mercantil y venta de los bienes depositados y el nombramiento de perito en el seguro. Asuntos reservados, con seguridad al registrador Mercantil.

También, se planteaba desjudicializar determinados supuestos en el marco de los derechos reales y en el del derecho societario y atribuir su competencia a los registradores de la Propiedad y Mercantiles, del mismo modo que hoy se atribuye a los notarios la declaración de herederos abintestato, cuando tales herederos son ascendientes, descendientes o cónyuge del fallecido.

Autoria: Javier Ardalán
Fuente: http://www.icnr.es/articulo.php?n=120622034937