Regularización Fiscal

Regularización Fiscal

La Disposición adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico, bajo la denominación de declaración tributaria especial, un procedimiento para la regularización de bienes o derechos no declarados al fisco. Es decir, lo que comúnmente se ha denominado regularización fiscal o amnistía fiscal.
Esta declaración la podrán realizar, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Y para poder llevarla a cabo, deben ser titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos.

La finalidad de esta declaración tributaria especial, va a ser regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/2012. Por ejemplo en el cado del IRPF, supone que la titularidad de esos bienes ya debía existir en el año 2010.

Las personas y entidades que pretendan llevar a cabo esta regularización deberán presentar una declaración, e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos, el porcentaje del 10 %, sin sanciones, sin intereses y sin recargos.

Además, deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.

El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada y por lo tanto, no tendrá la consideración de ganancia patrimonial no justificada en el ámbito de IRPF, ni de renta no declarada a efectos del Impuesto sobre Sociedades. De esta manera, se evitarán los mecanismos de tributación que para las rentas no declaradas y no justificadas regula la normativa tributaria.

Esta declaración tributaria especial no podrá aplicarse después de haber recibido algún tipo de notificación por los órganos de comprobación de la Administración tributaria.

El acogerse a ella supondrá la exoneración de responsabilidad penal.

El plazo para la presentación de estas declaraciones y su ingreso, es amplio, finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Queda pendiente su desarrollo así como la creación del modelo oficial para su presentación.

Todo lo anterior, supone en definitiva una especie de amnistía fiscal muy discutida y sobre la que se despiertan opiniones muy contradictorias, en la medida que los efectos sobre la sociedad, entendida en este caso como los contribuyentes a la Hacienda Pública, pueden resultar muy nocivos y deslegitimar a las autoridades de la Administración de Hacienda en el futuro, para justificar correctas medidas de prevención del fraude fiscal, y motivar el cumplimiento espontáneo de las deudas tributarias, que es uno de los pilares en un Estado moderno y avanzado.

Además, produce otro efecto en sectores muy concretos, ya que choca frontalmente con el trabajo del asesoramiento tributario de calidad, actualmente enmarcado dentro del ámbito de la economía de opción y la normativa del blanqueo de capitales.

Ahora bien, dicho lo anterior, nos encontramos en momentos muy excepcionales, en los que la baja actividad económica hace que la recaudación tributaria esté en caída. Y para lograr la consolidación fiscal, no sólo es necesario abordar la partida de gastos, sino también la de ingresos. Y esta es la finalidad de una medida excepcional como ésta, y que puede representar una oportunidad para aflorar parte de la economía sumergida y para repatriar fondos en paraísos fiscales a una tributación muy atractiva, y ello, aunque nuestras convicciones no sean favorables a ella.

Puede ser una oportunidad en mucho tiempo, antes, que el nuevo Plan de lucha contra el fraude y contra los movimientos de dinero en efectivo, empiecen a asfixiar, esperemos de verdad, este tipo de comportamientos.

Fuente: DATADIAR – http://www.icnr.es/articulo.php?n=120410040540