Sobre los abusos con los Funcionarios interinos – el TJUE confirma la postura de que hay que compensarlos

Sobre los abusos con los Funcionarios interinos – el TJUE confirma la postura de que hay que compensarlos

Viene ya de lejos la lucha de los funcionarios interinos que se ven desprotegidos cuando, tras varios años desarrollando una función en la administración mediante contratos «temporales» renovados sucesivamente, de súbito se les «echa» o se modifica sin más su situación laboral sin cualquier pago de indemnización o compensación por el tiempo de trabajo prestado y en condiciones muy distintas, por ejemplo, a cualquier empleado con carácter laboral. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vino, el pasado 19 de marzo, a declarar que dicha práctica no es conforme al Derecho Comunitario y constituye un abuso.

Esta sentencia surge después de que dos Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, al analizar las pretensiones formuladas por varios interinos temporales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) que habían estado en dicha situación durante más de diez años, solicitasen al TJUE que indicase si dicha normativa nacional y sus aplicaciones hasta la fecha eran o no conformes a Derecho Comunitario y qué tipo de consecuencias se derivarían de la calificación como abusiva de este tipo de contratación, a los efectos de dictar posteriormente sus sentencias en esos casos concretos (lo que se llama procesalmente, cuestión prejudicial).

Recordemos que, hasta la fecha, en el caso de que la extinción de la relación de interinidad hubiese sido válida, la única vía abierta para reclamar una indemnización pasaría por:

1) conseguir en los juzgados de lo contencioso-administrativo una declaración de abusividad por parte de la Administración en el hecho de haber alargado tanto en el tiempo esa situación de interinidad (la cual, legalmente obedece a requisitos concretos) en lugar de proceder a organizar en el plazo previsto un proceso selectivo para cubrir la plaza

y 2) con base en esa declaración, solicitar una indemnización por responsabilidad de la administración.

 

Esencialmente, el problema estribaba en ¿qué criterios y valores considerar en orden a fijar esa indemnización?

Muchos Juzgados la siguen fijando con equivalencia a la indemnización por despido objetivo prevista en la legislación laboral (20 días de salario por año de trabajo) y otros con equivalencia a la del despido improcedente pero una de las cuestiones que se planteaba era si era o no posible convertir la relación «temporal» en indefinida sin pasar por una oposición u otro concurso público mediante una declaración judicial y como forma de compensación por el abuso cometido por la administración dado que, en esencia, esa sucesión de contratos temporales lo que implicaba era el reconocimiento tácito por parte de la Administración de que el puesto y las funciones desarrolladas por el interino obedecían a necesidades permanentes y estructurales y no simplemente transitorias.

 

La sentencia del TJUE de 19 Mar. 2020, asunto C-103/2018(que se puede consultar en este enlace) viene a declarar que la legislación española y su interpretación hasta la fecha por parte de los Tribunales cuando no reconocen cualquier tipo de efectos duraderos al encadenamiento sucesivo de contratos de duración determinada, mantienen que es posible sin más dicha sucesión y/o no reconocen compensaciones por su extinción no es conforme con lo previsto en el art. 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70/CE, de 28 Junio, sobre el Trabajo de Duración Determinada, y en 5ª del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.

Declara así que es abusivo «el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante porque se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo» dado que, “en la práctica, los sucesivos nombramientos de los empleados públicos no respondían a meras necesidades provisionales de la comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables”; por otro lado, entiende que la legislación comunitaria no impone automáticamente una compensación mediante la conversión de los contratos en indefinidos.

De acuerdo con el Tribunal, para evitar esos abusos en la contratación temporal encadenada de forma sucesiva y garantizar la efectividad del Derecho Comunitario, los órganos judiciales españoles deberán adoptar las medidas de compensación que se revelen más adecuadas en cada caso y que resulten realmente disuasorias de este tipo de comportamientos abusivos por parte de la Administración.

¿Cuales serían esas medidas?

Además de fijar ese criterio general y «dar libertad» a los órganos judiciales para fijarlas, el TJUE analiza la viabilidad de las eventuales medidas sancionadoras consistentes en:

1) la convocatoria de oposiciones para la ocupación definitiva de la plaza en causa (como se debería hacer de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público) – entiende el TJUE que no compensaría adecuadamente el interino perjudicado ni serviría de sanción a la Administración dado que el interino tendría que presentarse a pruebas para intentar ocupar una plaza en que lleva años ya.

2) la conversión del contrato en indefinido-no fijo sin pasar por una oposición u otro concurso público – por un lado se vulneraría la posición de los funcionarios fijos que tuvieron que superar una oposición para ocupar su plaza (y podría dar lugar a muchos fraudes) y, por otro, tampoco compensaría adecuadamente al interino dado que, al final, esa transformación en fijo no impediría un posterior despido mediante la «amortización de la plaza o cesando al empleado público cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido»

3) la indemnización por despido improcedente

 

No obstante, recordemos que la legislación nacional, a efectos de poder obtener un reconocimiento de derechos o una indemnización por parte de la Administración impone una serie de pasos y de plazos para poder reclamar esas compensaciones.

Además de los oportunos recursos administrativos y contencioso-administrativos y de la eventual indemnización cuando el TJUE viene a declarar no conformes con el Derecho Comunitario anteriores decisiones judiciales, regla general, el derecho a una indemnización por una actuación normal o anormal de la Administración prescribe al año a contar del momento en que se haya «producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo« (art. 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por lo que habrá que analizar cada caso y verificar si la reclamación es o no viable.

 

¿Has sido uno de los muchos afectados por la sucesión de contratos temporales? ¿Tienes alguna duda?

Contáctanos, te ayudaremos seguro.

Descarga nuestra app gratuita para móviles android y soluciona tus dudas 24h/día

Puedes igualmente ver otros casos de éxito de nuestro Despacho en nuestra plataforma de facebook Recupera tu dinero y tus derechos .