Tarjetas revolving abusivas – sobre la última sentencia del Tribunal Supremo (marzo de 2020)

Tarjetas revolving abusivas – sobre la última sentencia del Tribunal Supremo (marzo de 2020)

Ya en 25/11/2015, el Tribunal Supremo se había pronunciado sobre el abuso de las tarjetas de crédito por parte de los Bancos y demás entidades financieras, así como en relación a los llamados «préstamos rápidos».

Ahora, vuelve a hacerlo y a fijar un criterio aún más claro en contra de las pretensiones de dichas entidades de crédito, en consecuencia, si el tipo de interés es abusivo, el contrato de tarjeta es nulo y tienen que devolver lo cobrado de intereses.

Recordando lo expuesto en nuestras anteriores publicaciones:

¿Cómo sé si tengo una tarjeta abusiva o un préstamo rápido trampa?

En realidad, es bastante sencillo saber:

Prácticamente TODAS las entidades bancarias y financieras que emiten tarjetas de crédito y realizan «préstamos rápidos» utilizan el llamado «sistema revolving» en el que, por aplazar el pago del dinero, te cobran intereses abusivos.

¿Tienes o has tenido una tarjeta de crédito, por ejemplo (pero no exclusivamente), de Wizink, Carrefour PASS, Banco Popular, Banco Pastor, Barclays, Citibank, GLOBAL BONUS, GLOBAL ELITE, VISA HOP!, VISA CEPSA o un «préstamo rápido» (Cetelem, Creditea, Moneyman, Vivus, Zaplo, etc,)? Entonces, es muy probable te hayan impuesto intereses ilegales y abusivos.

Mira la TAE indicada en el contrato de la tarjeta o préstamo, ¿es superior al 20%? has caído en la trampa? RECLAMA.

¿Puedo reclamar aunque la tarjeta o el préstamo ya estén pagados y cancelados? SÍ

Además, a los intereses remuneratorios usureros, se añaden otras cláusulas abusivas como las comisiones por cuotas impagadas y los intereses moratorios abusivos.

Así, si:

¿Tienes una tarjeta de crédito con una deuda aparentemente infinita?
¿Sigues pagando tarjetas de crédito a pesar de ya haber devuelto más de el doble de lo que has utilizado?
¿Has pagado más de intereses que de el propio capital disponible en la tarjeta?

Son las llamadas tarjetas o créditos «revolving» y corresponden a una práctica ya declarada de usurera, así que te tienen que devolver todo lo que has pagado de intereses. ¿No has reclamado todavía tus derechos? Consúltanos sin compromiso y gratuitamente.

¿Cuál es la diferencia con las tarjetas de crédito «tradicionales»?

En la modalidad «tradicional» de tarjeta de crédito, puedes pagar la totalidad de lo utilizado al mes siguiente y sin intereses o elegir pagarlo mensualmente de forma fraccionada, mientras que en el caso de las «tarjetas revolving» solo tienes la opción de pagarlo de forma mensual o en un % mínimo y máximo pero, eso sí, con unos intereses desorbitados y abusivos.

Al final, te facilitan pagarlo mensualmente pero no te das cuenta de que te cobran sobre 20 ó 30% de intereses frente al típico 7,9 ó 10% normal en los demás préstamos al consumo…
No sorprende así que se tarde tanto tiempo en terminar de pagar la tarjeta y, al final, devuelvas más del doble de lo «prestado». Estás pagando al final intereses sobre intereses.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 25/11/2015, ha calificado este tipo de prácticas como usureras, no obstante, mientras los Clientes no reclamen, las entidades financieras se seguirán aprovechando. Ya hemos visto esta película antes.

¿Qué tienen que hacer las entidades financieras para cumplir la legalidad? Aceptar que ese contrato es nulo y devolver a los afectados todos los importes cobrados en concepto de intereses, debiendo el afectado solamente devolver al Banco (o compensar con el importe anterior) la cantidad que realmente utilizó de la tarjeta.

Además, a los intereses remuneratorios usureros, se añaden otras cláusulas abusivas como las comisiones por cuotas impagadas y los intereses moratorios abusivos.

¿No has reclamado todavía tus derechos?

Consúltanos ya sin compromiso y gratuitamente y, tras cientos de procedimientos ganados, te diremos cómo puedes recuperar tu dinero.
Nos puedes llamar o enviar un whatsapp al 663 47 43 04, escribirnos a consultas@jpborges.net o pedirnos cita en nuestros despachos de Madrid, Badajoz, Jerez de la Fra., Córdoba, Granada, Málaga y Murcia.

¿Qué documentos necesitamos que nos envíes?

Una copia del contrato con la entidad financiera (condiciones generales y particulares), una explicación de la finalidad del crédito/uso de la tarjeta y recibos/liquidaciones mensuales.
Nos los puedes enviar por email (a consultas@jpborges.net) o por whatsapp (al 663 47 43 04).

¿Cómo cobramos por conseguir que recuperes tus derechos?

Tal y como lo venimos haciendo en relación a las demás cláusulas abusivas (suelo, gastos, novaciones, etc.), solo cobramos si recuperas tus derechos y, casi siempre, conseguimos que sean las entidades financieras a tener que pagar nuestros honorarios.

Todos nuestros contactos en www.jpborges.net

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¿Acaso sigues también a vueltas con la «cláusula suelo» y con los «gastos hipotecarios»?

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