Tarjetas revolving y préstamos rápidos – la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2022

Tarjetas revolving y préstamos rápidos – la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2022

Nos volvemos  debruzar sobre los los abusos de WIZINK, CARREFOUR PASS, BARCLAYS CARD, CETELEM, COFIDIS Y COMPAÑIA, ahora tras la última sentencia del Tribunal Supremo del 4 de mayo de 2022, que tanto revuelo está provocando en los medios. Al final, ¿Cuándo es usurero y abusivo el tipo de interés de mi tarjeta? Esa es la gran cuestión y sobre ello se vuelve a pronunciar, no sin polémica, el Tribunal Supremo.

 

Ya nos hemos dedicado en otros artículos a explicar qué son las «tarjetas revolving» y cuando son abusivas, todo ello tras una serie de sentencias del Tribunal Supremo en 2015 y 2020. También el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia después de que un órgano judicial español suscitase una cuestión perjudicial para que dicho Tribunal aclarase si era o no conforme con el Derecho Comunitario que los Estados-Miembro de la UE impusiesen legalmente límites a los intereses remuneratorios practicados por las entidades financieras.

 

A pesar de los cientos y cientos de procedimientos ganados por todo el país y tras las sentencias del Tribunal Supremo de noviembre de 2015 y marzo de 2020, parece que los órganos judiciales no se ponen de acuerdo sobre el valor a partir del cual el tipo de interés cobrado por las entidades financieras en las famosas tarjetas de crédito revolving y en los préstamo rápidos es abusivo o no (van variando los criterios entre el 20% y el 24%) y, en consecuencia, cuando podemos reclamar contra las tarjetas revolving y préstamos rápidos.

Ahora, en su Sentencia nº 367/2022, de 4 de mayo (ROJ: STS 1763/2022), el Tribunal Supremo ha declarado que una tarjeta con una TAE con un valor de cerca de 24% no era usurero. La cuestión aquí es que el término de comparación para determinar si esa TAE era abusiva o no (o sea, el valor medio de las tarjetas de crédito revolving en la fecha de celebración del contrato) no fue el publicado por el Banco de España sino el resultante de un informe presentado por la entidad financiera, que la Audiencia Provincial en causa admitió sin aparente oposición por parte del particular que reclamaba contra la entidad financiera. En consecuencia, cuando comparado el valor de la TAE de la tarjeta con la TAE media utilizada por los órganos judiciales en causa, la diferencia no era suficiente para declarar que existía usura y que, en consecuencia, el contrato era nulo.

En realidad, parece que no ha cambiado mucho el criterio del Tribunal Supremo (aunque ya nos haya acostumbrado a algunos giros de guion bastante llamativos) y, de hecho, ha lanzado una nota de prensa al respecto el pasado día 19 de mayo, pero, como siempre, hay que estar muy atento a todos los elementos de cada caso.

Al final, la pregunta es ¿Cuándo es abusivo el interés que me cobran por mi tarjeta o mi préstamo? y ¿Cuándo puedo estar seguro de que me van a tener que devolver los intereses que he pagado?

Cómo se puede ver, la verdad es que hay que analizar con cuidado cada caso, la fecha de celebración del contrato y el tipo de interés en vigor en cada momento y los varios términos de comparación disponibles para poder dar una respuesta jurídicamente válida y responsable y poder asegurar el éxito de la reclamación.

En definitiva, hay que tener un cierto grado de especialización en estos temas de Derecho Bancario y de defensa de consumidores.

Así, si:

¿Tienes una tarjeta de crédito o préstamo rápido con una deuda aparentemente infinita?
¿Sigues pagando a pesar de ya haber devuelto más de el doble de lo que has utilizado?
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Recuerda lo expuesto en nuestras anteriores publicaciones:

¿Cómo sé si tengo una tarjeta abusiva o un préstamo rápido trampa? 

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