¿Tendré derecho a pension de viudedad si soy pareja de hecho no inscrita?

¿Tendré derecho a pension de viudedad si soy pareja de hecho no inscrita?

Esta es una pregunta que nos plantean con demasiada frecuencia y que, en algunos casos, puede tener una respuesta demoledora…

Simplificando y resumiendo mucho, si la situación de pareja de hecho no está inscrita como tal en los registros autonómicos o, al menos, declarada como tal ante un Notario con una antelación de dos años a la fecha del fallecimiento, de entrada, la respuesta es no, el integrante de la pareja de hecho no fallecido no tendrá derecho a pensión de viudedad…

Es una situación lamentable, al menos como le vemos en nuestro Despacho, pero que cuenta ya con una jurisprudencia reiterada por parte del Tribunal Supremo (una de las últimas sentencias, la de 7 de diciembre de 2016).

¿Qué más requisitos hay que cumplir?

Todos los previstos en el artículo nº 221 de la Ley General de la Seguridad Social (cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre):

Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
1. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos por mínimos de pensiones establecidos en el artículo 59.
2. A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

 

¿Nuestra recomendación?

No lo dejéis. Si, por lo que sea, no deseáis celebrar un matrimonio, inscribiros como pareja de hecho o pasad por el Notario.

¿Alguna duda sobre cómo hacerlo? Hacednos una consulta y responderemos rápidamente.