TIPOS DE DIVORCIO EN EL DERECHO CHILENO

TIPOS DE DIVORCIO EN EL DERECHO CHILENO

¿Qué conocemos por divorcio?

Desde el año 2004, con la aprobación de la nueva Ley de Matrimonio Civil, en su artículo 42, donde se fija y regula la figura del divorcio como uno de los motivos por los cuales el vínculo matrimonial se extingue.
Con la aparición de la figura del divorcio en Chile, se abrió camino a los diversos factores que lo conforman, como son la liquidación del régimen económico matrimonial, el régimen de guarda y custodia, así como otros.

De que tipos de divorcio podemos hablar y cómo podemos diferenciarlos.

¿Qué tipos de divorcio existen?

Como hemos explicado con anteriormente, la instauración en el país del divorcio viene motivada por diferentes factores, que pueden ser de diferente índole, pero que deben responder a una de las tres formas, por el tiene que solicitarse:
Divorcio por sanción – cuando el divorcio es solicitado por esta modalidad, nos hallamos ante un incumplimiento grave de las obligaciones y deberes familiares, que en determinadas ocasiones, pueden derivar en grave perjuicio a los hijos en común del matrimonio. Como motivos que pueden influir en la decisión de divorcio, podemos citar:

-Maltrato físico o psicológico grave contra el cónyuge o los hijos.
– Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
– El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
– Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

Divorcio por cese en la convivencia – puede ser solicitado en el caso de que se hubiere cesado en la convivencia matrimonial y fuere solicitado por:
o Por ambos cónyuges, dirigiendo la solicitud de divorcio ante el Juzgado de Familia correspondiente. La prueba determinante del divorcio, será el tiempo de cese en la convivencia conyugal, que deberá ser de un periodo mínimo de un año y con la distinción de si el matrimonio fue celebrado con anterioridad al año 2004, donde se modifica y aprueba la actual ley que regula la figura del divorcio, para la imposición de una serie de requisitos.
o Por la voluntad de uno de los cónyuges, se emitirá petición de divorcio, con las mimas formalidades del solicitado por ambos , con la única distinción de que el periodo de cese de la convivencia deberá ser de un periodo mínimo de tres años.
En el caso de que el progenitor que hubiere solicitado el divorcio, incumpliere alguna de las obligaciones familiares, en concreto la obligación de alimentos, se podrá denegar la petición por el Tribunal que estuviere conociendo el caso.

 

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