Tipos de divorcio en el Derecho colombiano

Tipos de divorcio en el Derecho colombiano

¿Qué conocemos por divorcio?

Es la ruptura del vínculo matrimonial, decretada mediante notario o de forma judicial, donde se fija la disolución de la relación y con ello los derechos inherentes al mismo.

 

¿Qué tipos de divorcio existen ?

En el derecho colombiano de familia, existen dos formas de extinguir el vínculo matrimonial;

El divorcio por mutuo acuerdo. Dentro de esta modalidad de divorcio, el cual ha sido denominado como “divorcio exprés”, debido a la agilidad del trámite, podemos hallarnos en dos escenario, en primer lugar, cuando no existan dentro de la relación matrimonial hijos menores de edad, en este caso, la disolución del matrimonio se fija mediante consenso reflejado en documento firmado ante notario, el cual incluirá el poder especial de representación del abogado que les preste asistencia y en el supuesto que entre ellos existiese alguna obligación alimenticia. Firmado el documento con el fin de que cobre validez el divorcio, se elevará a escritura pública.
En el supuesto de la existencia de hijos menores de edad, se exigirá además la inclusión del llamado acuerdo de alimentos, que dejará constancia del otorgamiento de la custodia a uno de los progenitores, así como, de todas las obligaciones que fueren asumibles por ambos progenitores, remitiendo el acuerdo alimentario al defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), procediendo a emitir su valoración.

Finalizado el trámite al haber resultado favorable para todas las partes y procediendo por ello a inscribir el documento principal y elevarlo a escritura pública.

El divorcio contencioso. Suele ser la opción de disolución del matrimonio que se elige al no haber obtenido consenso entre la pareja, o en el caso de que uno de los cónyuges hubiere incurrido en alguna de las causas descritas por la ley, como pueden ser:
– Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
– El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como esposos y padres.
– Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
– La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
– El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica
– Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial
– Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, o a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
– La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
– El consentimiento de ambos cónyuges, manifestado ante Juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
– Los celos como causal de divorcio.

En ambos casos de divorcio contencioso, el trámite a seguir  deberá contener la imposición de demanda de divorcio ante el Juzgado de Familia competente, quien decretara la disolución del vínculo matrimonial y las medidas derivadas del mismo.

 

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