Tipos de sociedades mercantiles en el Derecho peruano y sus diferencias

Tipos de sociedades mercantiles en el Derecho peruano y sus diferencias

¿Qué clase de sociedades mercantiles existen? Y ¿en que se diferencian?

Las sociedades mercantiles existentes en Perú son las siguientes:

– Sociedad Anónima (S.A.):
o Para constituir la sociedad se requiere como mínimo 2 socios.
o Las labores de dirección se encomiendan a 3 órganos:
 Junta general de accionistas.
 Gerencia.
 Directorio.

o El capital que forma parte de la empresa, lo formaran las aportaciones de cada uno de los socios.
o La responsabilidad de los socios encuentra su limite en la cantidad que hubieren aportado a la sociedad.
o Dentro de la sociedad Anónima nos podemos encontrar a su vez, distintos grupos sociales, como son:
 Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.):
• Si hay un limite máximo de socios de 20.
 Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.):
• Para este tipo de sociedad el limite máximo de socios se encuentra en 750.
• El capital perteneciente a esta modalidad, se distingue porque más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas.

 

– Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.):
o Para la formación de la sociedad existen un mínimo de 2 socios y un máximo de 20.
o La labor de dirección se realiza por parte de los mismos socios.
o El capital de la sociedad lo forman los aportaciones de cada socio.
o Responsabilidad limitada a la aportación de los socios a la empresa.

– Sociedad en comanditas:
o Puede distinguirse de:
 Sociedad en comanditas simple:
• Los socios participan en la sociedad conforme a su aportación económica a la misma.
• La gestión de la sociedad suele ser encomendada a terceras personas.
• La responsabilidad de los socios es limitada a su aportación económica.
 Sociedad en comanditas por acción:
• Es una sociedad de capitales
• Su regulación es compatible con las normas que regulan la S.A
• Su capital social está establecido por acciones, que se pueden transmitir libremente.

 

– Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.):
o Su constitución se debe a la inscripción de la persona física que la forma.
o Su capital es la aportación económica por la que se constituye.
o Una sola persona ostenta el cargo de administrador de la sociedad y socio.
o La responsabilidad de la persona titular de la empresa, es hasta la capacidad económica de la empresa.

 

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